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Unidad 1 - Actividad 2 interactiva
1. Realiza de forma interactiva la actividad 2, página 15, Unidad 1 -Clasificación de los Impuestos - del libro del Operaciones Tributarias de Honduras.
Unidad 1 - Glosario Tributario
Glosario Tributario de Honduras 2021
Autor: Lic. Juan Edgardo Romero Calderón
Para mejor comprensión del tema de la clasificación de los impuestos y los demás aspectos que tienen que ver con tramites tributarios y procedimientos fiscales, se presenta la interpretación de los conceptos básicos dados en el código tributario vigente de Honduras.
La idea es que el estudiante pueda hacer lectura de estos conceptos, para que luego los pueda interpretar, e integrarlos a su léxico.
A
Acción de repetición: Es el reclamo al que tiene derecho el obligado tributario que una vez que haya efectuado el pago de algún tributo, sanciones o intereses de forma indebida – es decir que aun no debiendo pagar lo haga - siempre que dicho pago se haya hecho conforme a los términos del código tributario vigente y que por este se le genere un crédito fiscal – a su favor – aun siendo que al momento del pago no se haya establecido una reserva legal. La acción de repetición se puede generar entre El órgano fiscal del estado y un particular, pero también entre dos particulares que tengan relación respecto a la retención y manejo de algún tributo.
Actos administrativos: Son las órdenes y resoluciones emitidas por las oficinas del órgano tributario competente – Servicio de Administración de Rentas o en su defecto la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras – de acuerdo a las normas y procesos establecidos en el código tributario vigente.
Adquiriente: Persona natural o empresa mercantil que compra un bien o servicio sobre los cuales recae una obligación tributaria reconocida como deuda en los registros contables de quien vende dicho bien o servicio.
Amnistía: Favor que se le otorga a quienes adeudan tributos al fisco, que implican el perdón total o parte de la obligación monetaria adjunta de la deuda que pertenece al obligado tributario. Las amnistías pueden ser otorgadas a la generalidad de los contribuyentes o a una parte de estos, y solo pueden ser aprobadas mediante decreto legislativo.
Anulabilidad: Cuando un acto jurídico este viciado de mal procedimiento, incongruencias o que no esté apegado a lo que la ley dicta, puede ser declarado nulo, si este no es enmendable. Dicha nulidad puede ser declarada por la acción ejercida de la parte interesada, y de no ser así, al cumplirse el tiempo para el cual fue dictada resolución.
Alícuota: Es una especie de anualidad expresada en porcentajes, que determina los valores a pagar para un tributo, que este establecido en esta modalidad. De la multiplicación de la tasa porcentual de la alícuota por la base imponible resultara el pago correspondiente del impuesto en un determinado periodo de tiempo establecido para dicha cuota.
C
Capacidad contributiva: Es la posibilidad real que tiene una persona natural o jurídica para hacer frente a una obligación tributaria en la cual el código tributario le ha asignado.
Caso fortuito: Hecho objetivo que impide el cumplimiento de una obligación tributaria por parte del responsable de la misma, siempre y cuando tal suceso este fuera del alcance del obligado tributario o que dicha situación no pudiese vaticinar. Un caso fortuito deja al contribuyente libre de responsabilidad provenientes del incumplimiento solo si se demuestra que el imprevisto no haya sido premeditado.
Condonación: Es la indulgencia o perdón de una obligación tributaria otorgada mediante decreto legislativo, que puede beneficiar a un sector de la economía y que se confiere de acuerdo a diversos criterios entre ellos por efecto de desastres naturales, incentivo entre otros.
Confusión: Una obligación tributaria se extingue por confusión cuando el obligado tributario quedase ubicado en la situación de deudor, generándose iguales efectos que la deuda o pago. Es decir, se reúnen la calidad de deudor y acreedor de manera paralela.
Código tributario: Es el marco jurídico de segundo grado que rige todo lo concerniente a tributos y procedimientos fiscales y aduaneros en el país. Fue reformado mediante decreto legislativo No. 171 2016.
Convenios entre particulares: Es el acuerdo al que pueden llegar entres dos personas sean naturales o jurídicas distintas a la autoridad u organismo tributario o fiscal, el que establece condiciones para asumir responsabilidades entre ellos de ejercer o no una acción.
Compensación de pagos: Manera en la que se extinguen los deberes tributarios mediante el canje de crédito liquido exigible al obligado tributario por crédito proveniente de tributos, sanciones, líquidos, exigibles y que aún están vigentes y que ambos sean gestionados por un mismo organismo aduanero o fiscal.
D
Deuda liquida, firme y exigible: Característica que adquiere una obligación tributaria cuando ha sido fijada por un ente fiscal o aduanero mediante debido proceso, que al fin de su término se convierte en exigible sin que pueda existir instancia de apelación. Es decir, el obligado tributario no podrá evitar su pago mediante ninguna instancia administrativa o legal.
Denuncia: Procedimiento que consiste en advertir a la jurisdicción competente actos que pueden ser contentivos de delitos fiscales o infracciones administrativas. Se puede hacer mediante oficio legal o mediante llamada anónima.
Documento fiscal: Todos aquellos formularios impresos o electrónicos autorizados por la dependencia tributaria, para registrar todas las operaciones mercantiles causantes de obligaciones fiscales.
F
Fuerza mayor: Hecho que puede impedir el cumplimiento de una obligación legal o fiscal, que esta fuera del alcance del contribuyente, que no pudo ser prevista y que aun siendo prevista no pudo evitarse.
Fusión: Es el procedimiento legal por medio del cual dos o más empresas mercantiles se desintegran para que entre ellas forman una nueva entidad la cual adquiere todas las obligaciones de las sociedades disueltas.
I
Impuesto conexo o cedular del impuesto sobre la renta: Son todos los impuestos que están relacionados con la Renta Gravable sobre la cual se aplica el impuesto sobre la renta, su cálculo está relacionado con las ganancias o con el aumento del patrimonio de la empresa. Entre algunos Aportación Solidaria e Impuesto Sobre el Activo Neto.
Infracción tributaria: Son todas aquellas faltas que por ejercer acción o por negligencia se sale de los lineamientos planteados en el código tributario y otras normas jurídicas tributarias pero que tal hecho no implica la comisión de un delito.
M
Medidas para mejor proveer: Mecanismos que por situaciones especiales aplica la autoridad tributaria, pero que luego de haber sido probadas y verificadas por las partes se ponen en práctica para nuevas situaciones similares a la anterior. Se hace uso de ellas debido a que resolvieron los problemas para los cuales fueron implementadas.
O
Obligación tributaria: Es el enlace basada en ley que existe entre el estado (acreedor) y las personas naturales o jurídicas (deudor) con respecto al acatamiento de una responsabilidad fiscal, la obligación puede ser pago o declaración de algún tributo.
Obligado tributario: Es la persona natural o persona jurídica que tiene el deber de cumplir con responsabilidades fiscales y aduaneras ya sea por ser contribuyente directo o responsable de recaudación según la norma jurídica.
P
Plazo perentorio: Tiempo que determina la finalización o vencimiento de una obligación fiscal.
Prelación de créditos: Es el orden en que deberá seguirse un proceso de liquidación forzada de una entidad que cae en insolvencia o morosidad con el fisco y se establece dicho orden para pagar los créditos o adeudos que este tenga.
Procedimiento tributario: Son los pasos a seguir para el cumplimiento de una obligación tributaria que por ordenanza de las distintas dependencias fiscales se requieren y deben cumplirse.
S
Sanciones: Son las medidas que se toman contra quienes no cumplen en tiempo y forma la declaración y el pago de algún tributo, casi siempre son obligaciones que impliquen el pago de valores monetarios como consecuencia de no pagar un deber previo.
Sucesor mortiz causa: Es la persona que hereda los derechos y obligaciones de otra persona por causa de la muerte de esta segun
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